Acciones de protección por conflictos laborales con el sector público desde la jurisprudencia constitucional ecuatoriana
DOI:
https://doi.org/10.62452/zzdtbf62Palabras clave:
Motivación, acción de protección, conflictos laborales, servidores públicosResumen
La Sentencia 2006-18-EP/24 establece una excepción general sobre la improcedencia de acciones de protección en conflictos laborales de servidores públicos, remitiendo estos casos a la vía contencioso-administrativa, a menos que comprometan notoria o gravemente la dignidad o autonomía de los servidores o sean urgentes. Sin embargo, estos conceptos son demasiado generales como para justificar una excepción motivacional, que permite a los jueces resolver la causa sin realizar un análisis profundo de la real existencia de vulneraciones de derechos constitucionales. Dicha generalidad no solo crea confusión, sino que vulnera el derecho a la motivación, porque la regla establecida no permite distinguir con claridad cuando un conflicto laboral cuenta evidentemente con una vía ordinaria adecuada y eficaz para resolverlo, dejando a la mayoría de estos sin una respuesta real a sus pretensiones, que podrían alcanzar la dimensión constitucional, pero aquello solo se puede determinar con el análisis de cada caso concreto.
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