La naturaleza como víctima ante la perpetración de delitos penales ambientales
DOI:
https://doi.org/10.62452/kesaed53Palavras-chave:
Naturaleza, sujeto de derecho, delitos penales ambientalesResumo
La concepción de naturaleza como sujeto de derechos, está plasmada en la Constitución ecuatoriana, surgiendo ante la necesidad de proteger el medio ambiente, ante los ataques de los cuales ha sido víctima, teniendo la intención de garantizar la protección del ambiente, y otorgar beneficios a los seres humanos que habitan el planeta, ya que al sufrir menoscabo los ecosistemas, ello redunda en graves perjuicios a la humanidad. Dentro de esta concepción de defensa de la naturaleza y exigibilidad de sus derechos, tal como lo establece la Constitución del Ecuador, no puede dejar de mencionarse la existencia de sanciones penales, partiendo del hecho que la tutela penal ambiental brinda protección a los distintos elementos que conforman la naturaleza, como sería, el aire, aguas, suelos, flora y fauna. Ahora bien, el derecho penal ambiental, se focaliza en los intereses colectivos vinculados con los elementos que conforman el ambiente con la finalidad de obtener un auténtico sistema de justicia ecológica, centrado en atender los perjuicios ocasionados al medio ambiente y la consecuente generación de un número indeterminados de víctimas de la colectividad. Tales planteamientos conducen a formular como propósito de este artículo, describir a la naturaleza como víctima ante la perpetración de delitos penales ambientales. De hecho, es innegable la necesidad de proteger la naturaleza, mediante el derecho que posee y en atención al derecho que tiene el hombre a un medio ambiente adecuado, lo que lleva paralelamente el reconocimiento y configuración de sanciones penales ambientales, ante las acciones tipificadas como delitos ecológicos.
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