Vinculación hecho y deber social trabajo con el principio protector
DOI:
https://doi.org/10.62452/hccpfq21Palavras-chave:
Deber, Hecho, Social, Trabajo, Vinculación, Principio ProtectorResumo
El presente artículo, realiza un abordaje del tema vinculación hecho y deber social trabajo con el principio protector, bajo el enfoque jurídico por ser reglas que impone el Estado para normar los vínculos legales entre trabajadores y empleadores producto de una relación laboral, es decir, que viene a regular las actividades que realizan las personas que intervienen en un lugar y en un tiempo donde se ejecuta la actividad laboral. El trabajo consta de un principio denominado protector que es el eje medular del Derecho Laboral y su esencia radica en salvaguardar el decoro y la dignidad del laborante en su situación de individuo. Su quebrantamiento objetivo se ha manifestado en muchos casos, lo que indica una percepción contradictoria a lo que corresponde ese principio cuando es vulnerado por ser no solo una garantía a nivel constitucional sino también internacional que está reconocida a todo trabajador. Su fundamento es el de una visión social que protege sus dos aspectos básicos como son al trabajador y al trabajo cuyo resguardo es la honrada, estable y permanente labor para garantizar la satisfacción de sus necesidades.
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