La garantía del debido proceso y la práctica de la prueba en las audiencias telemáticas
DOI:
https://doi.org/10.62452/9tstwf06Palavras-chave:
Audiencia telemática, valoración probatoria, garantía del debido proceso, practica de la prueba, medios tecnológicos, proceso judicialResumo
La implementación de audiencias telemáticas durante la pandemia ha sido una herramienta valiosa para conectar a las partes procesales con el juez, agilizando los procedimientos judiciales. Sin embargo, este cambio presenta desafíos en cuanto al respeto de las garantías del debido proceso, especialmente en términos de autenticidad de la información y protección de datos personales. El debido proceso, garantiza el respeto a los derechos fundamentales de las personas y regula los actos y procedimientos judiciales. La implementación de audiencias telemáticas ha generado preocupaciones sobre la calidad técnica de la conexión, la seguridad de la información y la falta de interacción física para evaluar la credibilidad de los testimonios. Los métodos de investigación utilizados incluyen observación para determinar regularidades en las audiencias, revisión bibliográfica para analizar documentos relevantes, y criterio de experto a través de entrevistas y encuestas. Asimismo, se emplean métodos como análisis-síntesis e inductivo para profundizar en el impacto de las garantías procesales, lege ferenda para proponer modificaciones legales, e histórico-lógico para evaluar el cumplimiento de garantías y posibles soluciones. Para abordar estas preocupaciones, se propone una modificación al Código Orgánico General de Procesos, estableciendo protocolos claros que incluyen la verificación de la identidad del declarante, la prohibición de lectura de notas durante la declaración, y la posibilidad de aplicar adicionales de verificación en caso de medidas de dudas sobre la autenticidad de la información. La propuesta busca garantizar la integridad del proceso judicial en audiencias telemáticas, asegurando el respeto a los principios del debido proceso y la igualdad de condiciones para todas las partes involucradas.
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