Delincuencia organizada y delito de peligro: resultados para su punición
DOI:
https://doi.org/10.62452/h2t7r167Palabras clave:
Delincuencia, delito, peligro abstracto, peligro concretoResumen
El desarrollo de la criminalidad, caracterizada por la formación de grupos estructurados con fines lucrativos, ha llevado a Ecuador a adaptar su marco legal. El Código Orgánico Integral Penal, vigente desde 2014, tipifica el delito de Delincuencia Organizada, alineado con los estándares internacionales establecidos en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada y otros tratados. Estos instrumentos brindan una base sólida para la persecución de este tipo de delitos a nivel global. En Ecuador, hoy tenemos una descripción típica dirigida a la persecución de delitos de crimen organizado, para proteger la seguridad y paz social, considerando que la sola creación de una estructura criminal pone en peligro la tranquilidad colectiva, ya que una organización delictiva perjudicará directamente a la sociedad, lesionando uno o más bienes jurídicos protegidos. En concreto, el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 369 describe el delito de delincuencia organizada, sancionando a quien cometa esta infracción con penas de privación de libertad de hasta 10 años; pero la complejidad del tipo penal a veces da lugar a la impunidad. La metodología utilizada es una investigación bibliográfica cualitativa e interpretativa, centrada en el análisis de documentos relevantes sobre el tema.
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