Incumplimiento de los alimentos necesarios; una forma de violencia

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DOI:

https://doi.org/10.62452/dwdzre87

Palabras clave:

Alimentos, violencia económica, pensión alimenticia, Estado

Resumen

Coloquialmente se entiende al derecho a los alimentos como ese subministro para nutrir al cuerpo, sin embargo, en el mundo jurídico, identificamos que es aquella relación jurídica que se da entre el acreedor alimentario y el deudor alimentario, donde nace una obligación de dar, el segundo se obligará a brindar al primero los recursos suficientes para su subsistencia. Este derecho es intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible, inembargable, por ende, todo niño, niña y adolescente, merece ser acreedor del mismo, sin embargo, cuando uno de los progenitores en este caso el que se encuentre obligado a pasar pensiones alimenticias, se atrase o no cancele estaría vulnerando el derecho. Nace la vulneración, ya que, el derecho no es solamente alimentos, también es, salud, educación, vivienda, recreación, vestimenta, empero, si se analiza más allá, esta irresponsabilidad estaría causando un tipo de violencia económica a la mujer, porque se le está controlando y reteniendo el dinero, y ninguna madre puede justificar que no puede brindarle algo a su hijo por la irresponsabilidad del padre.

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Publicado

2024-05-01

Cómo citar

Cedeño-Floril, M. P. ., Machado-López, L. ., Campos-Lomas, N. ., & Chapín-Zumba, C. . (2024). Incumplimiento de los alimentos necesarios; una forma de violencia. Revista Metropolitana De Ciencias Aplicadas, 7(2), 278-284. https://doi.org/10.62452/dwdzre87