La vulneración al derecho a la defensa en el procedimiento directo en delitos de tránsito
DOI:
https://doi.org/10.62452/bd1qsk09Palabras clave:
Procedimiento directo, delitos de tránsito, derecho a la defensa, vulneración, debido procesoResumen
La legislación ecuatoriana, como el resto de legislaciones, se va actualizando acorde al avance y desarrollo de la sociedad. Por ende, los legisladores dentro del sistema penal ecuatoriano han desarrollado diferentes tipos de procesos para sancionar una infracción, dentro de los cuales se encuentra, el procedimiento directo. Siendo este, un procedimiento nuevo, rápido, ágil y eficaz, que acorta el tiempo y omite fases procesales innecesarias para llegar a un dictamen rápido y sin tantas formalidades. Procedimiento que, una vez calificada la flagrancia, el juez, en el plazo máximo de veinte días debe fijar día y hora para la audiencia de juicio. Surge entonces, la interrogante: ¿Son veinte días el tiempo suficiente para que el presunto infractor arme su estrategia de defensa? Esta investigación inductiva, con enfoque cualitativo, hace referencia a la vulneración al derecho a la defensa en el procedimiento directo en materia de tránsito, planteando como objetivo: Analizar el procedimiento directo en materia de tránsito según el COIP y la existencia o no, de la vulneración al derecho a la defensa.
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