La declaración de utilidad pública o de interés social en el derecho minero
DOI:
https://doi.org/10.62452/ekbr1p70Palabras clave:
Compensación, consulta previa, derecho minero, expropiación, utilidad públicaResumen
El presente artículo analizó cómo la normativa ecuatoriana reguló la expropiación de tierras para proyectos mineros, considerando su relación con la utilidad pública y el interés social. Por lo que el propósito del artículo fue analizar la relación que tiene la minería, la utilidad pública y el interés social, considerando sus fundamentos jurídicos tal y como la establece la Constitución del Ecuador, la Ley de Minería y otros marcos normativos relevantes. Por lo que se analizó cómo el Estado ha intervenido en la propiedad privada en beneficio colectivo, priorizando el crecimiento económico; aunque se evidenció que la implementación deficiente de las consultas previas generó tensiones sociales al no asegurar la participación efectiva de las comunidades afectadas. Además, se destacó la necesidad de mejorar los mecanismos de compensación a los propietarios expropiados, sugiriendo ajustar los valores de las tierras a precios de mercado para garantizar mayor equidad. A través de una revisión bibliográfica y el análisis de la jurisprudencia constitucional, se concluyó que, aunque el marco legal proporcionó una base para regular la expropiación, se requirió de reformas para fortalecer la consulta previa, asegurar compensaciones justas y equilibrar los intereses económicos del Estado con los derechos de las comunidades locales y la protección del medio ambiente.
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