Imposibilidad de presentar demanda reconvencional en materia de alimentos y el principio de economía procesal
DOI:
https://doi.org/10.62452/59cmb683Palabras clave:
Reconvención, procesos de alimentos, principios asociados a la reconvención, acumulación de pretensionesResumen
El Código Orgánico General de Procesos en Ecuador, que regula los procedimientos para la tramitación de los asuntos no penales, establece en su artículo 154 que la reconvención no procede en materia de alimentos, lo cual ha originado numerosos debates en la práctica acerca de la inconveniencia de que como resultado de su interpretación se tengan que promover varios procesos para solucionar asuntos relacionados con las medidas que se deben adoptar respecto a los hijos cuando el actor o la actora en el proceso solo reclama que se fije una pensión alimenticia. A partir de una profunda revisión bibliográfica y de la aplicación de métodos teóricos y jurídicos que sirvieron de base para el análisis e interpretación de la doctrina, la jurisprudencia y de la legislación nacional e internacional se asume la postura de considerar que en los procesos derivados de los derechos de los menores, en función de la tutela que debe ofrecer la jurisdicción familiar por la naturaleza del proceso y del interés superior del niño, los jueces deben dar solución a las medidas de alimentos, visitas, guarda y cuidado que se deriven del proceso sin que sea exigible la reconvención, siempre que la decisión no implique la sorpresa o indefensión para el demandante o el demandado.
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