Crítica al carácter preceptivo de la prisión preventiva para reincidentes en Ecuador
DOI:
https://doi.org/10.62452/0qmtvg23Palabras clave:
Reincidencia, medidas cautelares, prisión preventiva, privación de libertadResumen
A pesar de que Ecuador cuenta con una Constitución que consagra los principios de libertad, igualdad y mínima intervención penal, contando con norma expresa que prohíbe la discriminación en razón del “pasado judicial” y que la Corte Constitucional y la Corte Nacional de Justicia se han pronunciado insistentemente por la aplicación excepcional de la prisión preventiva, el Código Orgánico Integral Penal mantiene inmutable el tercer párrafo del artículo 536 que prohíbe a los jueces sustituir esta medida cautelar por otra de menor rigor cuando se trate de reincidentes, situación que entre otros factores, ha provocado, altos índices de personas privadas de libertad sin condena, alrededor de lo cual se ha desplegado una grave crisis penitenciaria con, al menos, 385 muertes en diecisiete meses. El estudio que se presenta, realizado bajo un enfoque cualitativo y el método crítico y reflexivo, ha permitido mostrar las contradicciones internas entre las normas jurídico penales, los principios que el propio Código enuncia y el texto constitucional, además de dejar en evidencia la necesidad social de adoptar urgentes reformas legales en torno a la prisión preventiva para contribuir a disminuir los efectos negativos de la violencia en los centros de privación de libertad y cumplir con los mandatos constitucionales.
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